Las uniones temporales de empresas: algunas preguntas
27 September 2019
Las Uniones Temporales de Empresas constituyen el fenómeno asociativo más típico de la contratación pública en España.
Sin embargo, no es un fenómeno exclusivo de la contratación pública. De hecho, la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional ("LUTE") no limita el ámbito de actuación de las UTEs a la contratación pública.
Las UTEs constituyen una forma peculiar de colaboración entre empresas, en la que, sin crear una nueva sociedad, los miembros pueden sumar sus capacidades y actuar como un solo sujeto, en régimen de responsabilidad solidaria. Otra forma de colaboración típica es la subcontratación, en la que el subcontratista no asume ninguna responsabilidad frente a la Administración.
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