España crea la deuda ordinaria no preferente (Senior non preffered debt)
26 June 2017
Se ha creado en España la categoría de la "deuda ordinaria no preferente" (senior non-preferred debt).
En caso de concurso de entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, los créditos ordinarios se clasificarán en créditos ordinarios preferentes y créditos ordinarios no preferentes, teniendo los no preferentes un rango inferior a los preferentes.
Un crédito ordinario solo podrá ser considerado como no preferente si reúne todas las condiciones previstas en el RDL 11/2017.
Se brinda reconocimiento legal expreso a la posibilidad de las entidades españolas de emitir instrumentos senior que cumplan con el requisito de subordinación.