Cambios radicales en el régimen de los acuerdos de refinanciación con la intención de evitar los concursos
10 March 2014
Art. 5 bis. La comunicación de inicio de negociaciones sirve para bloquear ejecuciones
Art. 56. Ejecución de garantías reales. No se restringe la ejecución de prenda de acciones de sociedad de mera tenencia
Art. 71 bis. Se flexibiliza el tratamiento de los acuerdos de refinanciación protegidos frente a la rescisión y se introduce un segundo supuesto, que no requiere informe alguno
Art. 84 y Disposición Adicional segunda Se amplía [temporalmente] el tratamiento preferente del dinero nuevo
Arts. 92 y 93. No se subordinan los créditos del que al tiempo de la refinanciación adquiere la condición de accionista y financia a la sociedad
Art. 165 Presunción de culpabilidad a efectos de calificación del concurso para los administradores y accionistas que impidan determinadas refinanciaciones
Disposición Adicional Cuarta. Se amplía considerablemente el alcance y efectos de la homologación de acuerdos de refinanciación (que podrán afectar incluso a acreedores con garantía real) y se protegen contra las acciones de rescisión
Relajamiento del régimen de provisiones
Prórroga de la regla de cómputo de las pérdidas por deterioro relacionadas con el sector inmobiliario