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Cambios radicales en el régimen de los acuerdos de refinanciación con la intención de evitar los concursos

10 March 2014

  • Art. 5 bis. La comunicación de inicio de negociaciones sirve para bloquear ejecuciones
  • Art. 56. Ejecución de garantías reales. No se restringe la ejecución de prenda de acciones de sociedad de mera tenencia
  • Art. 71 bis. Se flexibiliza el tratamiento de los acuerdos de refinanciación protegidos frente a la rescisión y se introduce un segundo supuesto, que no requiere informe alguno
  • Art. 84 y Disposición Adicional segunda Se amplía [temporalmente] el tratamiento preferente del dinero nuevo
  • Arts. 92 y 93. No se subordinan los créditos del que al tiempo de la refinanciación adquiere la condición de accionista y financia a la sociedad
  • Art. 165 Presunción de culpabilidad a efectos de calificación del concurso para los administradores y accionistas que impidan determinadas refinanciaciones
  • Disposición Adicional Cuarta. Se amplía considerablemente el alcance y efectos de la homologación de acuerdos de refinanciación (que podrán afectar incluso a acreedores con garantía real) y se protegen contra las acciones de rescisión
  •  Relajamiento del régimen de provisiones
  •  Prórroga de la regla de cómputo de las pérdidas por deterioro relacionadas con el sector inmobiliario
  •  Régimen de ofertas públicas
  •  Régimen tributario
  •  Entrada en vigor
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